La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 20 de septiembre de 2024 desestima sendos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y confirma que el juez del concurso podía examinar la acreditación del crédito de la Agencia Tributaria.

No se han infringido las normas de jurisdicción y competencia porque no se declara la nulidad de la providencia de apremio, que correspondería a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, además de que se presume la validez del acto administrativo mientras no sea anulado. El Alto Tribunal considera que no contradice la jurisprudencia de la Sala que se hubiera dictado providencia de apremio y recargo, una vez abierta la fase de liquidación del concurso. Lo relevante es que no se realicen actos de ejecución sobre el patrimonio concursal.

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