La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2024 analiza la nulidad de unos acuerdos sociales de la junta general por infringir el derecho de información de uno de sus socios. Mientras que el Juzgado de lo Mercantil y la Audiencia Provincial estimaron la pretensión del socio, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra la sociedad y afirma la validez de los acuerdos. Dice el Tribunal que «a la vista de la información que se suministró y de la que podía haber extraído al personarse en las oficinas de las sociedad y examinar los soportes contables, no se aprecia que la no entrega de las nóminas y de la relación de ventas sea una infracción del derecho de información esencial a los efectos del art. 204.3.b) LSC, en el que pueda fundarse la impugnación de los acuerdos».

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