La sentencia del Tribunal Supremo (Civil) de 23 de julio de 2024, Sentencia núm. 1.067/2024, aborda los límites a la libertad de expresión cuando esta entra en conflicto con el derecho al honor de una empresa.
Las personas jurídicas tienen derecho al honor, que incluye su prestigio profesional; sin embargo, esta protección es más limitada que para las personas físicas.
En este supuesto, se determinó que las expresiones publicadas en internet eran inveraces y denigratorias, no estando amparadas por la libertad de expresión, ya que no existía una base factual suficiente para justificar las acusaciones, lo que determino la condena al extrabajador a reparar el daño moral causado además de la condena en costas.
La fijación de la indemnización se recoge en el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 y ha de ser determinada exclusivamente por el juez de instancia, decisión que ha de respetarse en casación salvo que no se hubiera atenido a los criterios que establece dicho artículo o resultase claramente arbitraria o desproporcionada.