La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno y por unanimidad, ha dictado una importante Sentencia de fecha de 18 de noviembre de 2024, según la cual, el despido disciplinario precisa de una audiencia previa al trabajador para que pueda defenderse de los cargos formulados. Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo de 1982. Se trata de un cambio de criterio jurisprudencial que, no obstante, no tiene efectos retroactivos para despidos anteriores a la publicación de la Sentencia.